Como tramitar el certificado unico de circulación frente al COVID 19

Residentes en La Ciudad Autonoma de Buenos Aires que deban tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación podrán hacerlo aquí:

https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/certificado/caba/categoria/2

Residentes en La Provincia de Buenos Aires podrán hacerlo aquí:

https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/certificado/buenos-
aires/categoria/2

Residentes en otras jurisdicciones deberán tramitar el certificado aquí

https://www.argentina.gob.ar/circular


Podrán tramitar el certificado de circulación aquellos que:

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad

Servicios de lavandería

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario

Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear

Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación

Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias

Servicios postales y de distribución de paquetería

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.