Ordenan reglamentar el cupo laboral trans en el Poder Judicial porteño

La justicia de primera instancia ordenó que, en el plazo de 30 días corridos, se dicte la reglamentación pertinente para implementar el cupo laboral trans en las distintas dependencias del Poder Judicial local

El juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 21, a cargo de María Soledad Larrea, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar iniciada por una mujer transgénero, quien solicitó al Consejo de la Magistratura porteño el cumplimiento del cupo laboral para personas trans -transgénero, transexuales y travestis- previsto en la ley 4376. Todo ello en el marco de la causa «Hendrickse, Cristina M. contra Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. sobre Impugnación de actos administrativos» Exp. 15490/2018-0.

Fundamentó su resolución en la legislación nacional y local, entre ellas mencionó la ley 26.743 de Identidad de Género, y el artículo 38 de Constitución local que «incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas, estimulando la modificación de los patrones socioculturales estereotipados«; como así también el texto de la ley 4376 que establece «los lineamientos de la política pública para el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexuales, transgénero y travestis) bisexuales e intersexuales«.

Además, resaltó que en la mencionada ley se estableció «la necesidad de la intervención directa del Estado»Y destacó que «casi un 39% del colectivo trans padece discriminación laboral, por no acceder a un trabajo o ser objeto de exclusión del mismo orden a su identificación sexual». En tal sentido, indicó que «repercute además en otros aspectos inherentes a los demás derechos esenciales (por caso, vivienda o salud). De esta forma, se verifica que la elección sexual lleva a condiciones de exclusión o marginalidad que requieren acciones positivas para la efectiva constitución de la igualdad garantizada».

La jueza también consideró una investigación realizada por el Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad, en la que se detalla la problemática que enfrenta la población trans y la «necesidad de las políticas de reparación». Dicho trabajo analizó que «la Ley de cupo laboral trans no se trata de un subsidio, un regalo o una forma de asistencialismo. Por el contrario, es crear oportunidades de inclusión y reparación que permitan lidiar en forma efectiva con las propias consecuencias que su violencia y exclusión generó».

En la medida cautelar, la amparista solicitó una retribución equivalente al cargo de Secretaria Letrada de Primera Instancia, pedido al cual la magistrada no accedió. «Hacer lugar a tal petición implicaría incurrir en una desigualdad respecto de los demás integrantes del Poder Judicial o incluso de otros grupos sociales que también han tenido protección legal en orden a la lógica de las discriminaciones positivas«, argumentó.

Por último, Larrea libró oficios judiciales donde exhortó también «al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad, al Sr. Presidente de la Legislatura de la Ciudad, a la Sra. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y a cada uno de los titulares de las tres ramas del Ministerio Público de la Ciudad a dictar las reglamentaciones pertinentes a fin de dar cabal cumplimiento al mandato legal (…) referido«.

La causa fue iniciada por una mujer transgénero de profesión abogada, quien fue contratada durante diez meses por la Defensoría del Pueblo porteña.