Gracias a diferencias de precios entre línea de caja y góndola multan a Jumbo y Vea

La justicia porteña resolvió rechazar el recurso presentado por Jumbo Retail Argentina S.A. tras una denuncia formulada producto de la discrepancias de precios de productos entre la góndola y el efectivamente facturado en la caja. Dicha infracción está comprendida en los artículos 5 y 9 de la Ley de Lealtad Comercial n.° 22.802.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidenta, Mariana Diaz y el juez Carlos Balbín, rechazó un recurso de apelación interpuesto por Jumbo Retail Argentina SA contra la Disposición n.° DI-2016-718-DGDYPC, que resolvió multar al establecimiento que opera con el nombre de fantasía “Plaza Vea” con la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).

Las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizaron una diligencia el 24 de septiembre de 2015 en la que “se verificó mediante Acta de Infracción Nº 818 las siguientes discrepancias de precios: Ítem 10 puré de papas Maggi en góndola el precio era de $22.59 y en caja $23.95; Ítem 7 saladix Hula-Hula en góndola $12.85 [y] en caja $13.15; Ítem 15 vino Hereford en góndola $22.99 y en caja $24.09”. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA entendió que: “la conducta antes descripta puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir”.

Balbín en su voto sostuvo que “de las constancias obrantes en autos surge expresamente la diferencia de precio de determinados productos, resultante de la comparación entre el valor presentado en la góndola y el efectivamente facturado en la línea de cajas. En efecto, en el Acta de Infracción Nº 819 y la documental respaldatoria (v. fs. 2/5) se advierten discrepancias en los precios de 3 artículos, a saber: puré de papas, galletitas “saladix” y vino tinto”. Y agregó que “más allá de la interpretación que realiza la parte actora en su recurso, lo cierto es que se encuadra en los términos del art. 9 de la Ley Nº 22.802. De este modo, la presentación inexacta del precio de ciertos productos en la góndola en relación con el precio de caja conlleva a error en los términos en los cuales el consumidor entiende que se llevará a cabo la relación de consumo”.

Asimismo recordó que “el rango de derecho fundamental reconocido expresamente en el artículo 42 de la Constitución Nacional en tanto constituye un trascendental instrumento tendiente a conjurar la superioridad económico-jurídica que suelen detentar los proveedores”. Y recalcó que “la información de todas aquellas circunstancias que refieren a la prestación en sí y a las condiciones económicas y jurídicas de adquisición del producto o contratación del servicio, tiende a facilitar la emisión de un consentimiento esclarecido, informado y por tanto plenamente eficaz” .

Por último, los camaristas advirtieron que “la parte actora no explicó por qué razón el valor de la sanción resultaría desproporcionado a la infracción ni manifestó por qué motivo resultaría elevado –máxime, teniendo en cuenta que la multa en cuestión se halla mucho más cerca del mínimo que del máximo dentro de los montos establecidos por el inciso a) del art. 18 de la Ley Nº 22.802, que fija la escala desde “pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco millones ($ 5.000.000)”.