Monotributo: La AFIP fijó los parámetros para nuevos contribuyentes y excluidos

Monotributo: La AFIP fijó los parámetros para nuevos contribuyentes y excluidos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido nuevas pautas para aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos o renunciado al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024. Estos contribuyentes podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024, sin necesidad de esperar los 3 años que establece la normativa vigente.

La Resolución 5546/2024 publicada en el Boletín Oficial define que la inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud. Además, se determinó que la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas.

Nuevas Pautas para Locatarios de Inmuebles

Los contribuyentes que hayan renunciado o sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por exceder la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo. Aquellos con ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.

Beneficios para Pequeños Contribuyentes

Para hacer uso de este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán:

  1. Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
  2. Declarar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.
  3. Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

El registro retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024 deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024. En ese caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o solicitar su devolución.

Recategorizaciones y Actualización de Parámetros

La AFIP también determinó que las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente. La obligación de pago resultante tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.

Los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas serán actualizados semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, en enero y julio, teniendo en cuenta el índice de variación de precios al consumidor. Estos cambios tendrán efectos en febrero y agosto, respectivamente.

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