Medios vecinales: declaran nula la resolución que crea un nuevo sistema de cálculo de pauta oficial

La justicia porteña hizo lugar a la acción de amparo presentado por los titulares de medios vecinales y declaró la nulidad de la resolución ejecutiva que implanta un nuevo sistema de cálculo que se aparta del que marca la ley

El titular del juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la acción de amparo presentada por los titulares de medios vecinales de Comunicación Social de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la nulidad de la resolución 813/SSCS/18 dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social, la cual estableció un sistema de cálculo distinto al previsto en la ley 2587 y decreto 933/2009 sustentado en la compulsa de precios semestral, que es el que surge de aplicar el mejor descuento ofrecido por los oferentes sobre el precio previsto por el medio al momento de la contratación. Todo ello se dio en el marco de la causa “Serres, Luis Alberto y otros contra GCBA sobre Amparo – Otros”.

En su sentencia de fondo, el juez explicó que este nuevo sistema se trata de uno que “se sustenta en descuentos y promociones, extremo éste justamente que se buscó evitar en la ley 2587 de Medios Vecinales y su decreto reglamentario 933/2009″“En efecto, esta última norma no sólo dispuso que los valores a utilizarse para fijar la tarifa no podían coincidir con precios promocionales ni sujetos a descuentos de cualquier naturaleza, sino que expresamente estableció que en el supuesto de que ello sucediera, debía recurrirse al valor inmediatamente anterior al que había sido objeto de descuentos o promociones”, ahondó.

Por otra parte, destacó que “no puede soslayarse que de los propios considerandos de la resolución cuestionada (813/SSCS/18) se desprende que la variación en la forma de cálculo ha obedecido a los aumentos de la página 7 del diario Clarín y que perseguiría un fin de ‘equilibrio financiero’. Por ello adopta un sistema o método de cálculo distinto al previsto a tal fin en la ley 2587, en virtud del cual el valor de referencia no sería ya mensual sino semestral y teniendo en consideración el mejor descuento sobre el precio compulsado que hayan ofrecido los proveedores, lo cual reduce el valor de la pauta publicitaria a percibir por los Medios Vecinales”.

A modo de conclusión, el magistrado sostuvo que “la alteración del mecanismo establecido en la ley y decreto referidos precedentemente, fue realizada sin respetar el principio de legalidad y de jerarquía normativa, ya que la modificación del sistema expresamente reglado por el legislador en la ley 2587 y reglamentado por el decreto 933/2009 se introdujo mediante la resolución cuestionada, cuya finalidad resulta claramente contraria a la buscada por las normas que reglamenta”.

“En este orden de ideas, por haber incurrido en un exceso reglamentario que contraviene las prescripciones del artículo 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, no cabe más que concluir que la resolución 813/SSCS/18 resulta inconstitucional”, finalizó.

Hace una semana, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con el voto de los camaristas Carlos Balbín y Fabiana Schafrikrechazó -por mayoría- el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la resolución cautelar de grado dictada por Scheibler.

La acción de amparo buscó declarar la inconstitucionalidad de la resolución 813/SSCS/2018, con motivo de entender la actora que el método de cálculo allí establecido para determinar el valor del espacio publicitario en los Medios Vecinales contraviene lo prescripto por la ley 2587 y su decreto reglamentario 933/2009, a la vez que vulnera el art. 32 de la CCABA, la ley 2176 de promoción de los derechos culturales y el principio de no regresividad aplicable a los derechos culturales.