La justicia ordeno garantizar derecho a la salud y la educación a niño con discapacidad

El titular del juzgado n.º 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Marcelo Segón, ordenó al GCBA y a FACOEP S.E. que en forma inmediata garanticen el derecho a la salud y a la educación de un niño de 11 años discapacitado; obligando a ambos codemandados a adoptar las medidas necesarios para garantizar la efectiva cobertura integral de las prestaciones por parte del Centro de Apoyo a la Integración Escolar NOESIS, de forma que la misma no se vea interrumpida. Todo esto en el marco de la causa “S.A.M. contra GCBA y otros sobre amparo – medicamentos – salud”.

La madre del menor presentó la acción de amparo en representación de su hijo, diagnosticado con “Trastorno del desarrollo del aprendizaje escolar no especificado y trastorno de déficit de atención con hiperactividad” y bajo tratamiento en el Centro de Atención Interdisciplinaria en la Primera Infancia “NOESIS” donde recibe asistencia psicopedagógica y orientación psicológica. Sin embargo, desde el propio establecimiento informaron que “FACOEP SE se encontraba atrasada con los pagos de las prestaciones que se le brindan a sus afiliados por lo que a partir del 31 de octubre de 2018 se interrumpirían las prestaciones que recibe el menor”.

En primer lugar, el magistrado resaltó que “la inacción o demora en la resolución de la problemática de la actora por parte del Gobierno local lleva a una situación de desprotección del menor, motivo por el cual corresponde adoptar judicialmente y en forma provisoria las medidas tendientes a asegurar sus derechos”. “Ello, toda vez que, ante la falta de respuesta frente a los requerimientos efectuados, el menor se ve impedido de acceder a derechos fundamentales como son la salud, que la demandada está obligada a garantizar, en especial cuando se trata de personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos“, agregó.

En este contexto, dispuso que “el GCBA y FACOEP S.E. garanticen en forma efectiva el derecho a la salud del niño mediante la realización de los máximos esfuerzos que posibiliten la continuación del tratamiento en el Centro NOESIS –quien ya está interiorizado de la problemática del menor, y está realizando un seguimiento personalizado y en particular provee una maestra integradora que ha entablado un vínculo personal con el menor, cuya ruptura tengo para mí agravaría los padecimientos del mismo-“.

Por otra parte, aclaró Segón que “si los demandados no pudieren mantener el vínculo con el Centro de Atención Interdisciplinaria en la Primera Infancia ‘Noesis’, deberán arbitrar los medios para recurrir a la contratación de otros prestadores que dispongan de los medios necesarios para cumplir con los tratamientos y servicios que el menor necesite”; y que esto “deberá contar con el consentimiento expreso de la amparista”.