Edicto del Juzgado n.° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Patricia López Vergara, Secretaría n.° 11, interinamente a cargo de la Dra. Agustina Payo, sito en la Av. de Mayo N° 654, 1° Piso Frente, en el marco del expediente «Asociación Trabajadores del Estado y Otros C/ GCBA S/ Amparo» Expte. n.° 44965-2018/0 de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley n.° 189) cita y emplaza a todas aquellas personas que se consideren afectadas por la ley n.° 6.035 (Profesionales de la Salud de la CABA) a integrar el proceso.

A tal fin se les confiere el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad ordenada mediante radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior. Solo se admitirán las presentaciones que aporten nuevos argumentos y/o fundamentos sobre la cuestión aquí debatida. Se hace saber que en el mencionado expediente la parte actora solicita se declare la inconstitucionalidad de la omisión del art. 6 y la exclusión prevista en el art. 7 de la ley n.° 6.035 y se ordene al GCBA a que proceda a incorporar al régimen de la Carrera de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires (ley n.º 26.035) a las trabajadores/as y trabajadoras que posean título y matrícula habilitante de Licenciados/as en Enfermería y/o Licenciados/as en Producción de Bioimágenes y/o Licenciados/as en Psicomotricidad. Asimismo, se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 10 de la ley n.° 6.035 a los y las profesionales de la salud ut supra mencionados/as que se encuentren en la planta permanente del Escalafón General (Ley n.° 471) encasillados/as en la Categoría Profesional y presten servicios en el ámbito de los organismos del Ministerio de Salud (cfr. art. 5 de la Ley n.° 6.035 y Ley n.° 153) al momento del dictado de la ley, quienes deberán ser sometidos/as a un futuro reescalafonamiento en la Comisión Paritaria respectiva. Por otro lado, se hace saber que en el presente proceso aún no se ha ordenado traslado de demanda. El expediente se hallará disponible en Secretaría para que pueda ser consultado durante el lapso indicado. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2019