DNU: Compras en el extranjero para uso personal

La Ley Ómnibus presentada por Javier Milei y su equipo incluye una disposición relevante sobre las compras en el extranjero para uso personal, eximiéndolas de impuestos al ingreso al país.

Actualmente, las regulaciones permiten la importación de elementos como libros, juguetes, tecnología, entre otros, con un límite de 500 dólares por persona. Superado este valor, el pasajero debe abonar el 50% del excedente.

La nueva propuesta legislativa establece que las mercancías adquiridas en el extranjero para uso personal, bajo el régimen de equipaje y sin propósitos comerciales, estarán exentas de cualquier tributo al ingreso al país. Además, no requerirán formularios ni declaraciones juradas.

En el caso de que la mercancía sea señalada con fines comerciales, se mantendrán los límites actuales de 500 dólares para equipaje y compras en tiendas libres de impuestos en el punto de llegada, excepto en países del Mercosur, donde se reduce a 300 dólares para equipaje.

Es importante destacar que esta modificación, una entre varias, debe ser aprobada por el Congreso. En caso de obtener respaldo, los viajeros podrán ingresar al país con bienes valiosos sin importar su valor, eximiéndolos de impuestos adicionales.

Otra alteración relevante es la eliminación de la declaración de bienes al entrar o salir del país, así como la exención de declarar equipamientos valiosos en la AFIP al dejar Argentina.

Hasta el momento, el impuesto aplicado representaba la mitad del valor que excedía el límite permitido. Por ejemplo, si alguien declara haber adquirido bienes por 900 dólares, deberá pagar otros 200, que equivale al 50% del excedente sobre el tope establecido.