Avanzan en la implementación de protocolos para acompañar la flexibilización progresiva frente al COVID 19

Tras la prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio, que se extenderá hasta el 24 de mayo; el Consejo de la Magistratura, por unanimidad, resolvió trabajar en la implementación de protocolos que acompañen la flexibilización progresiva.

Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros. 297/2020 325/2020 y 408/2020, en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica, las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020 y 65/2020, las Res. Pres. Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020 el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.

Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a persona, por vía respiratoria y contacto directo, e impone una situación dinámica que requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en el cuadro de situación.

Que en tal sentido, la Presidencia de este Organismo dictó las Res. Pres. Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, estableciendo la permanencia en sus hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tránsito en los países establecidos por las autoridades competentes, durante 14 días desde su ingreso al país, así como una serie de recomendaciones respecto de la fijación y celebración de audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y utilización de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableció la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en período de lactancia y quienes demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración de inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.

Que ante el avance de la situación, a través de la Res. CM N° 58/2020 se resolvió limitar la concurrencia de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.

Que con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la situación de emergencia, este Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 -a fin de profundizar lo dispuesto por la Res. CM 58/2020- y resolvió mantener la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito del Poder Judicial local –excluido el Tribunal Superior de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización del trabajo de las distintas áreas del poder judicial.

Que mediante la Res. CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo del corriente, se dispuso prorrogar el alcance de la Res. CM N° 59/2020 hasta el día 12 de abril del corriente.

Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció la siguiente prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU N° 297/2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución CM N° 63/2020 que prorrogó la suspensión de plazos dispuestas oportunamente y dispuso establecer que cada Magistrado y/o titular de las diferentes áreas administrativas del Consejo de la Magistratura implementara un plan de trabajo interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de manera remota, más allá de las cuestiones urgentes a las que se les diera trámite.

Que, por otra parte, la Resolución CM Nº 63/2020, dispuso la adopción de medidas para que los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenen pagos de indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los procesos, a través del sistema informático.

Que dicha resolución habilitó además la línea telefónica gratuita 0800-999-MUJER para la atención remota de casos de violencia de género, atendida por el personal del Centro de Justicia de la Mujer en el horario de funcionamiento del mismo, de 8 a 20 hs, de lunes a viernes.

Que con posterioridad, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante la DA N° 524/20, exceptuó del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» (dispuesto por Decreto N° 297/20, que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20) y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales como, en lo que aquí importa, a los «Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género» (artículo 1°, inc. 9), razón por la cual el Centro de Justicia de la Mujer retomó la atención presencial en el horario de 10 a 15 hs, de lunes a viernes, previa adopción de las medidas de seguridad indicadas en los protocolos de salud vigentes.

Que la Oficina del Alto Comisionado de la Nacionales Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha hecho pública la Declaración del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, Diego García-Sayán, sobre «Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia», en el que se destaca que: «Las cuarentenas y las ‘distancias sociales’ no deben impedir que el sistema judicial funcione y que lo haga respetando el debido proceso. La situación actual plantea la exigencia de ‘ponerse al día’ y de hacerlo ya con el teletrabajo. En particular, para que tribunales, jueces y fiscales puedan lidiar con asuntos que puedan referir a derechos fundamentales en riesgo o a la previsible situación de inseguridad ciudadana.»

Que el DNU Nº 408/2020 prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y en consecuencia este Cuerpo dictó la Res. CM N° 65/2020 que extendió los alcances de la Res. CM N° 63/2020 hasta el día 10 de mayo de 2020, y dispuso una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren a él diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer condiciones disimiles en los procedimientos disciplinarios.

Que cabe señalar que todas las medidas adoptadas desde el comienzo de la pandemia provocada por el COVID-19 hasta el presente se fundamentan en el hecho de que el Poder Judicial constituye uno de los tres poderes del estado cuya paralización lesiona considerablemente el desenvolvimiento institucional, a la vez que afecta sensiblemente el derecho de la ciudadanía a peticionar.

Que con fecha 8 de mayo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional anunció una nueva prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio, instaurado por el DNU N° 297/2020, el cual se extenderá hasta el día 24 de mayo inclusive.

Que en virtud de ello corresponde establecer que los alcances de la medidas adoptadas a través de la Res. CM N° 65/2020 mantengan su vigencia mientras continúe la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional que le sirve de sustento, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.

Que justamente con este último objetivo es que debe avanzarse en una estrategia anticipatoria de la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización definitiva de la actividad.

Que para ello resulta procedente conformar una Comisión (Comisión COVID 19) bajo la supervisión de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, que elabore y proponga, a la mayor brevedad posible, los protocolos de trabajo necesarios para la paulatina normalización de la actividad, reuniendo criterios homogéneos de cumplimiento de las medidas de cuidado y sanitarias impuestas por las respectivas autoridades, adecuados a la vez a la especificidad de la tarea jurisdiccional y/o administrativa de que se trate.

Que en este sentido, con el objeto de reflejar las distintas perspectivas que dichos protocolos deben reunir, corresponde integrar la Comisión COVID 19 con la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de
Mantenimiento, Obras Menores y Seguridad, la Dirección General de Informática, por representantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo, y será coordinada por el Centro de Planificación Estratégica, pudiendo a su vez recibirse las propuestas que formulen las asociaciones gremiales y representativas de los magistrados, funcionarios y empleados, en lo que fuera pertinente.

Que por lo mismo, a fin de unificar los criterios de dichos protocolos en todo el Poder Judicial de la CABA, corresponde invitar al Tribunal Superior de Justicia, y a los Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Asesoría General Tutelar, a integrar la Comisión COVID 19.

Que asimismo, como consecuencia de lo propiciado en los considerandos anteriores, corresponde encomendarle a la Presidencia del Consejo de la Magistratura que arbitre las medidas necesarias para la ejecución de los protocolos que resulten de la intervención de la Comisión COVID 19, a través de la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

Que de otra parte, la experiencia recogida hasta el presente en la implementación de las soluciones informáticas ante esta nueva realidad, tornan necesario establecer una serie de medidas en cumplimiento de la Resolución de Presidencia Nº 381/2020, en cuanto a la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todas las causas que tramitan ante los Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante ambos fueros e instancias, así como ante el Superior Tribunal de Justicia, como así también para los usuarios externos, a través del Portal del Litigante, quienes estarán asociados al CUIL/CUIT, Código Único de Identificación Laboral o Tributaria, mediante el cual ha sido generada la cuenta de usuario externo en el sistema EJE
Expediente Judicial Electrónico.

Que por lo mismo es necesario introducir sendas modificaciones en la los artículos 6° y 7° del Anexo I de la Resolución CM Nº 19/2019.

Que por otra parte, con similar alcance a lo establecido oportunamente en la Resolución CM N° 59/20, corresponde solicitar a la Obra Social Ciudad de Buenos Aires (ObsBA) la constitución de un domicilio electrónico, el que será automáticamente aplicable a todas las actuaciones que se tramiten durante el período de vigencia de la presente resolución.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos de la totalidad de los integrantes del Cuerpo, en los términos del artículo 22 de la Ley N° 31, independientemente de que por razones técnicas no todos puedan suscribir digitalmente la presente.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Art. 1°: Disponer que las medidas adoptadas a través de la Res. CM N° 65/2020 mantengan su vigencia mientras persista la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta inicialmente por Decreto PEN N° 297/2020 y sus prórrogas, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura para lograr una mejor prestación del servicio de justicia.

Art. 2°: Conformar una Comisión (Comisión COVID 19) cuyo objeto consiste en la elaboración y propuesta de los protocolos de salud y seguridad necesarios para la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización definitiva de la actividad, bajo el estricto cumplimiento de cuidados y protocolos sanitarios.

Art. 3°: Establecer que la Comisión COVID 19 estará integrada por la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Mantenimiento, Obras Menores y Seguridad, la Dirección General de Informática, la Secretaría de Innovación, por las Presidencias de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, y será coordinada por el Centro de Planificación Estratégica, bajo la supervisión de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, quien fijará los plazos de actuación de la misma. La Comisión recibirá las propuestas de las asociaciones gremiales y representativas de los magistrados, funcionarios y empleados, en lo que fuera pertinente.

Art. 4°: Encomendar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura que arbitre las medidas necesarias para la ejecución de los protocolos que resulten de la intervención de la Comisión COVID 19, a través de la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

Art. 5°: Establecer a partir del 9 de mayo del corriente el cumplimiento de la Resolución de Presidencia Nº 381/2020, que refiere a la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todas las causas en las que intervienen los Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante ambos fueros e instancias, así como ante el Superior Tribunal de Justicia.

Art. 6°: Disponer que los Ministerios Públicos del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires deben comunicar al Consejo de la Magistratura la fecha de implementación del número de CUIJ -Código Único de Identificación Judicial-, con el que los trámites judiciales fueron identificados desde su inicio.

Art. 7°: Establecer el cumplimiento de la Resolución de Presidencia Nº 381/2020 respecto a la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para los usuarios externos, a través del Portal del Litigante quienes estarán asociados al CUIL/CUIT, Código Único de Identificación Laboral o Tributaria, mediante el cual ha sido generada la cuenta de usuario externo en el sistema EJE Expediente Judicial Electrónico.

Art. 8°: Modificar el artículo 6º del ANEXO I aprobado por la Resolución CM Nº 19/2019 que quedará redactado de la siguiente manera: «Articulo 6. MECANISMOS DE CONTINGENCIA 6.1 CONTINGENCIA DE ARQUITECTURA En caso de que se interrumpan ambas arquitecturas simultáneamente, deberá operarse en soporte papel y mediante firma ológrafa, debiendo los/as usuarios/as consignados/as como responsables según este Reglamento proceder a la carga de datos en el Sistema EJE una vez reestablecido el servicio, sin excepción. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires publicará en su página de internet avisos para el caso de que ocurran contingencias en las sedes de los Tribunales (corte de luz, servicios, etc) a efectos que los terceros intervinientes tomen conocimiento de cualquier problemática que se suscite. 6.2 CONTINGENCIA DE INTEROPERABILIDAD. En caso de una eventual falla técnica informática en la interoperabilidad entre los sistemas del Consejo de la Magistratura -EJE y/o SIJ según corresponda- del Ministerio Público Fiscal de la CABA – KIWI-, del Ministerio Publico de la Defensa de la CABA – CADE IURIX- y del Ministerio Publico Tutelar de la CABA -IURIX MPT- que imposibilite hacer una remisión y/o notificación de ingreso de demanda y/o escritos y/o cédulas y/o notas electrónicas a través de su propio sistema, se enviará al destinatario de esa remisión y/o notificación una comunicación fehaciente, llámese en este caso, un correo electrónico con un acceso directo al contenido del expediente digital teniéndose por notificado en ese momento de ingreso al contenido como fecha y hora de recepción, previéndose la posibilidad de actuar mediante el Portal del Litigante conforme refiere el Acta Acuerdo Complementaria Nº VI del Convenio de Interoperabilidad de fecha 6 de abril de 2020. En ninguno de los supuestos podrá verse afectada la prestación esencial del servicio de justicia que propende brindar un mecanismo de comunicación ágil y eficiente al justiciable.»

Art. 9°: Solicitar a la Obra Social Ciudad de Buenos Aires (ObsBA) la constitución de un domicilio electrónico, el que será automáticamente aplicable a todas las actuaciones que se tramiten durante el período de vigencia de la presente resolución.

Art. 10: Invitar al Tribunal Superior de Justicia, y a los Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Asesoría General Tutelar, a integrar la Comisión COVID 19.

Art. 11: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad, al Tribunal Superior de Justicia, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y oportunamente, archívese.