Prohíben corte de servicios y congelan tarifas por 180 días a causa del impacto del Covid 19

Todos sabemos el impacto que tuvo el Covid – 19 en el mundo, a nivel sanitario la situación es critica en muchos países, con algunos altibajos en otros.

Por otro lado es la situación económica mundial la que pone en jaque a cada uno de los gobiernos que, deben mantener la salubridad de sus ciudadanos pero a su vez es también su responsabilidad que la economía se mantenga a flote, que se sostenga el consumo y el trabajo.

Es por esto que el Gobierno Nacional oficializó hoy su decisión de congelar las tarifas de los servicios públicos hasta fin de año debido al impacto económico que sufren día a día las familias a casusa de la pandemia de Covid-19 y extendió también la prohibición de cortes para sectores vulnerables.

“Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos”, dice el artículo primero del DNU.

A su vez indica que las empresas de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios.
Las empresas no podrán interrumpir los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 a las siguientes personas:

-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

-Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

-Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

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