Ordenan proteger a los docentes del GCBA que concurren a sus lugares de trabajo

El domingo 12 se resolvió, en virtud de la nueva prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesta por el DNU n.° 297/2020, ampliar los alcances de las resoluciones preexistentes.

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación nros. 297/2020, 325/2020 y 450/2020, en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica, las Res. CM nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020 y 61/2020, el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM n.° 152/1999, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.

Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga rápidamente a nivel mundial, de persona a persona, por vía respiratoria y contacto directo, e impone una situación dinámica que requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en el cuadro de situación.

Que en tal sentido, la Presidencia de este Organismo dictó las Res. Pres. nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, estableciendo la permanencia en su hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tránsito en los países establecidos por las autoridades competentes, durante 14 días desde su ingreso al país, así como una serie de recomendaciones respecto de la fijación y celebración de audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y utilización de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableció la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en período de lactancia y quienes demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración de inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.

Que ante el avance de la situación, a través de la Res. CM n.° 58/2020 se resolvió limitar la concurrencia de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.

Que con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la situación de emergencia, este Plenario dictó la Res. CM n.° 59/2020 -a fin de profundizar lo dispuesto por la Res. CM n.° 58/2020- y resolvió mantener la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito del Poder Judicial local –excluido el Tribunal Superior de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización del trabajo de las distintas áreas del poder judicial.

Que mediante la Res. CM n.° 60/2020, de fecha 30 de marzo del corriente, en virtud de la prórroga del aislamiento preventivo dictada por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto n.° 297/2020, se dispuso prorrogar el alcance de la Res. CM n.° 59/2020 hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive.

Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció una nueva prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU n.° 297/2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que al día de la fecha, y en miras de la persistencia de la emergencia sanitaria que azota a todo nuestro país que motivara el dictado de las medidas señaladas, corresponde dictar una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren a él diariamente, ello sin desatender la prestación del servicio de justicia, ni imponer condiciones disimiles en los procedimientos disciplinarios.

Que la evaluación sobre la respuesta brindada en el marco de la emergencia es altamente satisfactoria y, en función de las herramientas proporcionadas y aquellas nuevas que se desarrollaron a partir de esta crisis, es posible implementar metodologías que signifiquen una respuesta en tiempo a los justiciables y a los abogados que intervienen en las distintas causas, y la materialización de ingresos cuyo diferimiento impactan en el sustento diario de los nombrados.

Que, al mismo tiempo, la obligada adaptación al trabajo remoto permite la organización del trabajo interno cumpliendo a distancia con las obligaciones laborales, en miras a la reanudación de las actividades y para evitar el atraso en la resolución de casos o en los trámites administrativos que provoca la paralización de la actuación judicial y/o de la administración, durante el tiempo en que se extienda la emergencia.

Que, en este sentido, manteniendo el criterio restrictivo sobre la intervención de la judicatura y los supuestos específicos y excepcionales de su actuación presencial, resulta necesario habilitar el trámite y, en su caso, que se ordenen las libranzas electrónicas para pagos por indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los procesos.

Que a esos efectos, las peticiones deberán ser formalizadas a través del Sistema EJE o presentadas ante el Portal del Litigante, y se requerirá al Banco Ciudad la adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no se encuentren implementados.

Que, asimismo, corresponde precisar que los jueces de primera instancia de turno en lo Contencioso Administrativo y Tributario deberán remitir las actuaciones al que hubiere resultado sorteado, una vez concluidas las diligencias urgentes que motivaron su actuación en los términos establecidos en la Resolución CM n.° 59/2020. Si la materialización de las mismas excede el período de su turno, continuará interviniendo hasta agotar las medidas que hubiere dispuesto; todo ello a los efectos de no generar recargo de trabajo por arrastre al juez de turno vigente respecto de expedientes ya iniciados en turnos anteriores y, a su vez, aprovechar el conocimiento del que intervino en el caso, siendo que ni el juez sorteado ni el que lo sucede en el turno tramitaron esa actuación. Asimismo, se prioriza el objetivo de reducir la circulación de funcionarios y/o agentes que deban movilizarse en torno al trámite de los citados expedientes.

Que, en relación al fuero Penal Contravencional y de Faltas, además de las libranzas electrónicas a las que se hiciera referencia precedentemente, los jueces podrán ordenar la realización de actos procesales que no admitan demora, utilizando las herramientas de teletrabajo, siempre que se encuentre garantizada la participación de las partes en condiciones de igualdad y no existan razones que aconsejen su postergación. En los demás, resulta aconsejable mantener lo dispuesto en la Res. CM n.° 59/2020.

Que, según informe de la Secretaría de Innovación, la plataforma Cisco Web, reúne las garantías de ciberseguridad necesarias para reproducir y albergar en el sistema EJE las copias de los datos en ella producidos.

Que, por otro lado, una de las consecuencias del aislamiento sanitario preventivo y obligatorio es el aumento de casos de violencia doméstica e intrafamiliar, situación que impone la adopción de mecanismos alternativos que permitan el funcionamiento del Centro de la Mujer, superando la imposibilidad de atención presencial. A estos fines, se dispone la creación de una línea telefónica para atención remota, el 0800-999-MUJER, que funcionará en el horario de 8 a 20 horas, a través de la cual los integrantes del Centro asistirán a las consultantes.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución local, la ley n.° 31, y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM n.° 152/1999,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1º: Prorrogar los alcances de la Res. CM N.° 59/2020 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, en cuanto suspende los plazos judiciales y administrativos (incluida la Res. CM N.° 61/2020) para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se cumplan, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente. Destacar la labor de todos los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la CABA, por el compromiso y responsabilidad demostrada durante esta situación excepcional.

Art. 2°: Establecer que en el período comprendido entre el 17 de marzo y el 12 de abril inclusive del 2020 y desde el dictado de la presente resolución como las que en el futuro se dictan como consecuencia de la emergencia por el Covid-19, no se computarán los plazos procesales, a los fines de las caducidades en todos los procesos de conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 261 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario.

Art. 3°: Disponer que durante el período previsto por el art. 1°, ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario continuarán tramitando las cuestiones contempladas en el artículo 3 de la Res. CM N.° 59/2020, estableciendo que los jueces de primera instancia de turno en lo Contencioso Administrativo y Tributario deberán remitir las actuaciones al que hubiere resultado sorteado, una vez concluidas las diligencias urgentes que motivaron su actuación. Si la materialización de las mismas excede el período de su turno, continuará interviniendo hasta agotar las medidas que hubiere dispuesto.

Art. 4°: Disponer que durante el período establecido en el art. 1°, continuarán tramitando ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas las cuestiones urgentes establecidas en el artículo 4 de la Res. CM n.° 59/2020, y podrán ordenar la realización de actos procesales que no admitan demora, utilizando las herramientas de teletrabajo, siempre que se encuentre garantizada la participación de las partes en condiciones de igualdad y no existan razones que aconsejen su postergación.

Art. 5º: Disponer la adopción de las medidas necesarias para que los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenen pagos de indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los procesos, a través del sistema informático mediante libranzas que sean exclusivamente electrónicas de pagos, siempre que los mismos hayan sido dado en pago, en tanto lo permita el estado de la causa y así lo considere pertinente el juez natural.

Art. 6º.- Requerir al Banco Ciudad la adecuación de su sistema informático “Extranet” a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no se encuentren implementados.

Art. 7º: Establecer que los Magistrados de ambos fueros al momento de resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento en virtud de los artículos 4 y 5 de la presente, deben priorizar la resolución de las mismas de modo remoto mediante las herramientas digitales proporcionadas. Sólo en casos excepcionales que requieran de su presencia en la sede del Tribunal, determinarán la dotación de personal mínima necesaria para cumplir con la tarea, de conformidad con lo establecido oportunamente por la Res. CM n.° 58/2020 y con las restricciones contempladas en la Res. CM N° 59/2020.

Art. 8°: Disponer que en el Consejo de la Magistratura, los Consejeros, Presidentes de Comisiones y Administrador General, definirán la dotación mínima de personal de conformidad con lo previsto por la Res. CM n.° 58/2020, en caso que requiera el trabajo presencial, debiendo siempre priorizarse la tarea remota.

Art. 9º: Establecer que cada Magistrado y/o titular de las diferentes áreas administrativas del Consejo de la Magistratura está encargado de implementar un plan de trabajo interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de manera remota, más allá de las cuestiones urgentes a las que se les dé trámite.

Art. 10º: Determinar que las licencias otorgadas en virtud de edad, salud, enfermedades preexistentes, todas relacionadas a la emergencia sanitaria, contemplan únicamente la situación de no concurrencia al lugar físico de trabajo. La obligación de prestación de servicios en forma remota sólo puede ser excepcionada ante la solicitud de las restantes licencias reglamentarias o mientras esté vigente la licencia especial dispuesta en el art. 9 de la Res. CM n.° 58/2020. La presente prorroga implica la encomienda a las Cámaras a que arbitren lo necesario para proponer las sustituciones que correspondan en función de los artículos 7° y 8° de la Res. CM n.° 59/2020.

Art. 11º: Disponer que mientras persista la situación de emergencia el horario de atención remoto de la Oficina de Audiencias, Oficina del Litigante, y mesa de ayuda de la DGIT, prestarán servicio de 8 a 18 hs. a fin de asistir a los Magistrados en la celebración de audiencias tanto como a los profesionales u operadores externos del sistema. Encontrándose en pleno funcionamiento la plataforma Cisco Webex, cuyo soporte se integra al sistema EJE y con las garantías de ciberseguridad homologadas, corresponde su exclusiva utilización. A efectos de impulsar la modalidad de audiencias virtuales y reuniones de teletrabajo, instrúyase a la Secretaria de Innovación y a la DGIT a arbitrar los esfuerzos para que los señores magistrados y funcionarios tengan la mayor colaboración y apoyo tecnológico necesario para la utilización de la plataforma mencionada.

Art. 12°: Habilitar la línea telefónica gratuita 0800-999-MUJER (68537), del Centro de la Justicia de la Mujer, destinada a la atención de consultas a los fines de brindar asesoramiento, información y orientación sobre los recursos existentes en materia de prevención de la violencia por razones de género, en el horario de 8 a 20 horas de lunes a viernes.

Art. 13º: Disponer la prórroga de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. n.° 943/2019, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal hasta el 30 de mayo de 2020.

Art. 14º: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad y al Colegio de Abogados de la Capital Federal, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gob.ar)

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