Multan a Movistar por no entregar dos equipos promocionados

La justicia porteña, a través de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, confirmó una multa de 100 mil pesos a Movistar por no entregar dos celulares de promoción en tiempo y forma, infringiendo los artículos 4, 8 y 10 bis de la Ley n.° 24.240 de Defensa del Consumidor

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Esteban Centanaro, Carlos F. Balbín y Mariana Díaz, rechazó de manera unánime un recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles Argentina SA y ratificó la Disposición DI-2017-966 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que multó con una suma de 100 mil pesos a la compañía. Todo ello en el marco de la causa “Telefónica Móviles Argentina SA c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

La multa impuesta resulta de la denuncia efectuada por una usuaria ante el área de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien adquirió una promoción de dos equipos celulares a través de “Tienda Movistar”. La entrega que debía realizarse hasta los cuatro días hábiles posteriores a la fecha de facturación no sucedió, siendo postergada en distintas oportunidades, la última de ellas por falta de stock. La empresa ofreció a la usuaria dos equipos de menor valor y luego reintegró -de manera unilateral- el dinero de la compra. La compradora finalmente peticionó un resarcimiento económico por el incumplimiento del contrato.

Los magistrados recordaron que “en el primer artículo de la Ley n.° 24.240 se estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que brinda, y las condiciones de su comercialización. Por su parte, el artículo 8º establece que todo aquello prescripto o detallado tanto como en la publicidad u otros medios de difusión se tienen por contenidos dentro del contrato a celebrarse y son vinculantes para el oferente”. Y agregaron que “el artículo 10 bis prevé que ‘el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado’”.

Los jueces sostuvieron además, que la compañía de servicios de telefonía celular “no logró justificar la imposibilidad de cumplimiento de la obligación asumida, ni demostró haber brindado la información suficiente y veraz a la damnificada”.

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